INFORMACIONES AD PERPETUAM.
No es aplicable la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia respecto a la necesidad de que la información ad perpetuam se reciba con citación contraria porque de otra manera no puede surtir efectos contra terceros, si en un determinado asunto no se trata de aquéllas personas que ostentan un título de propiedad del inmueble, sino de terceros ajenos a la relación de propiedad, que pudiera ser materia de un juicio contradictorio en que se controvirtiera la información de dominio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270898-a81b04c1/informaciones-ad-perpetuam · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3936/59. María Bastar de Vidal. 6 de diciembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Gabriel García Rojas.
Amparo directo 3934/59. Manuel Pérez Cerino. 6 de diciembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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