INFORMACIONES AD PERPETUAM, TERCEROS A QUIENES NO PERJUDICAN.
Los terceros respecto de quienes no surten efectos las informaciones ad perpetuam, practicadas en jurisdicción voluntaria, a que se refiere la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia (tesis número 503 del Apéndice al Tomo LXXVI), sólo pueden ser aquellas personas que ostentan un título de propiedad del inmueble a que se refiere la información, y no a quienes no presenten un solo principio de prueba para acreditar que el mismo inmueble pertenezca a persona distinta del promovente de dicha información.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345865-6aa1eaa5/informaciones-ad-perpetuam-terceros-a-quienes-no-perjudican · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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