TERCEROS PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO.
Los terceros respecto de quiénes no surten efectos las informaciones ad-perpetuam, practicadas en jurisdicción voluntaria, a que se refiere la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, sólo pueden ser aquellas personas que ostentan un título de propiedad del inmueble a que se refiere la información, y no quiénes no presenten ni un sólo principio de prueba para acreditar que el mismo inmueble, pertenezca a persona distinta del promovente de dicha información. Por tanto, el título, exhibido por una persona, constante en una información de dominio, carece de eficacia para invalidar el presentado por el demandante, si el tal acto fue inscrito con posterioridad al opuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386276-2ed6df06/terceros-para-los-efectos-del-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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