INFORMACIONES AD PERPETUAM, TERCEROS A QUIENES NO PERJUDICAN.
Los terceros respecto de quienes no surten efectos las informaciones ad perpetuam, practicadas en jurisdicción voluntaria, a que se refiere la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia (tesis número 503 del Apéndice al Tomo LXXVI) sólo pueden ser aquellas personas que ostenten un título de propiedad del inmueble a que se refiera la información, y no quienes no presenten un solo principio de prueba para acreditar que el mismo inmueble pertenezca a persona distinta del promovente de la información.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212262-541622d3/informaciones-ad-perpetuam-terceros-a-quienes-no-perjudican · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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