INFORMACIONES AD PERPETUAM.
Estas informaciones constituyen actos de jurisdicción voluntaria, en los cuales no se da intervención a terceros, y por lo mismo, no pueden surtir efectos contra ellos. Atenta la naturaleza intrínseca de la jurisdicción voluntaria, sólo se requiere la intervención del Juez, para acreditar que el promovente de las diligencias las ha iniciado con alguna finalidad, pero esa intervención no legítima las pretensiones de dicho promovente, por no dirimirse éstas en juicio contencioso. Es por ello que las informaciones ad perpetuam no son oponibles a terceros y no pueden equipararse, en valor probatorio, a un contrato de compraventa inscrito en el Registro Público de la Propiedad. Además, el registro de una información ad perpetuam debe hacerse sin perjuicio de tercero, ya que no puede perjudicar a quien no fue parte en el procedimiento. Por otra parte, debe estimarse que las diligencias de información ad perpetuam son insuficientes para acreditar la posesión pública, pacífica y contínua del promovente de ellas, sobre un bien inmueble, si el mismo se limitó a presentar el escrito en que promovió las diligencias, así como a los testigos que declararon, pero no hizo publicación alguna en el órgano oficial del Estado ni en periódico de abundante circulación en la localidad, para hacer saber a los extraños la iniciación de la información de que se trata. En tales condiciones, la falta del requisito de publicidad invalida y vicia los resultados obtenidos en la diligencia de información ad perpetuam, y también su registro, ya que todo acto nulo no se convalida con su inscripción. En consecuencia, aunque las diligencias de información ad perpetuam se hayan registrado con anterioridad a un contrato de compraventa, es indudable que a éste corresponde mayor fuerza probatoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344318-ec08814f/informaciones-ad-perpetuam · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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