INFORMACIONES AD-PERPETUAM.
Una información de dominio no puede destruir una inscripción de propiedad hecha a favor de tercero, respecto del mismo inmueble, pues para ello sería necesario seguir el juicio contradictorio respectivo, ya que es bien sabido que las informaciones ad-perpetuam, en su carácter de actuaciones en jurisdicción voluntaria, se reciben fuera de toda controversia y sin perjuicio de tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347478-212e11ff/informaciones-ad-perpetuam · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5621/45. Amézcua Juana. 30 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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