INFORMACION AD PERPETUAM.
La información ad perpetuam que para acreditar los derechos de propiedad y posesión de un inmueble, presenta una persona, para su inscripción en el registro, no es bastante para nulificar la inscripción hecha con anterioridad a favor de otra persona; pues para esa nulificación, es indispensable la intervención de la autoridad judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362641-657215d0/informacion-ad-perpetuam · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 898/29. Contreras Tomás. 25 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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