INFORMACION AD PERPETUAM, REGISTRO DE.
Conforme al artículo 143 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad, cuando se verifiquen por la sección cuarta del mismo, inscripciones de información ad perpetuam, levantadas para justificar la posesión se anotará solamente, al margen de la inscripción de propiedad, el haberse justificado dicha posesión, mas en manera alguna se cancelará la inscripción de propiedad en contra del que aparezca dueño del inmueble.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362896-f652084f/informacion-ad-perpetuam-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4306/31. Palacios viuda de Novoa María. 11 de agosto de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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