INFORMACION AD PERPETUAM.
Para que una información ad perpetuam pueda servir de prueba de la posesión, es necesario perfeccionar dicha prueba, debiendo complementarla para acreditar la posesión material, en el momento en que pretenda embargarse el inmueble relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362993-396490d6/informacion-ad-perpetuam · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1867/30. Díaz J. Trinidad y coagraviado. 16 de enero de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXVI página 1937, tesis de rubro "INFORMACION AD PERPETUAM.".
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