INFORMACIONES AD PERPETUAM, NULIDAD DE LAS (REIVINDICACION)
Las informaciones ad perpetuam no deben referirse a hechos de los que pueden resultar perjuicios a alguna persona, ya que ésta puede, aun después de probada la información, entablar juicio para que se le declare sin valor ni efecto; pero cuando la prueba del perjuicio depende de la calidad de propietario de quien inicio el juicio de reivindicación, si no se acredita tal extremo por el actor, la declaración de nulidad de la información ad perpetuam traída al juicio, es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385676-e3bd0f23/informaciones-ad-perpetuam-nulidad-de-las-reivindicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5631/45. Mendoza Néstor P. 24 de julio de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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