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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 43

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43. - Incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza

atribuciones que no tenga co nferidas o se valga de las que tenga, para realizar o

inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las

personas a las que se refiere el Artículo 39 de esta Ley o para causar perjuicio a

alguna persona o al servicio públic o; así como cuando realiza por sí o a través de

un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 20 Ter, de la Ley General

de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

También incurrirá en abus o de funciones, el servidor público que en ejercicio de

atribuciones que deriven de la legislación en materia urbana, otorgue permisos,

autorizaciones o licencias para realizar cualquier acción urbanística, en

contravención a los programas que prevé dicha legislación o que contravenga las

reservas, usos del suelo, destinos y/o el aprovechamiento urbano.

Fuente oficial: consultar publicación

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