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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 44

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44.- Incurre en actuación bajo conflicto de interés el servidor público que

intervenga por motivo de su empleo, cargo, comisión o función en cualq uier forma,

en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga conflicto de

interés o impedimento legal.

Al tener conocimiento de los asuntos mencionados en el párrafo anterior, el servidor

público informará tal situación al jefe inmedia to o al órgano que determinen las

disposiciones aplicables de los entes públicos, solicitando sea excusado de

participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos.

Será obligación del jefe inmediato determinar y comunicarle al servidor público, a

más tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión,

los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, así como

establecer instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución

imparcial y objetiva de dichos asuntos.

Fuente oficial: consultar publicación

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