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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 45

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 45. - Será responsable de contratación indebida el servidor público que

autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o

designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por

resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo, comisión o

función, en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los

entes públicos, siempre que en el caso de las inhabil itaciones, al momento de la

autorización, éstas se encuentren inscritas en el sistema estatal o nacional de

servidores públicos y particulares sancionados.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

Incurrirá en la responsabilidad dispuesta en el párrafo anter ior, el servidor público

que intervenga o promueva, por sí o por interpósita persona, en la selección,

nombramiento o designación de personas para el servicio público en función de

intereses de negocios.

Fuente oficial: consultar publicación

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