SALARIOS VENCIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO.
La condena al pago de salarios vencidos, sólo se justifica como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la relación jurídica que se establece entre el trabajador al servicio del Estado y este mismo, mediante el nombramiento expedido a aquél y según el cual éste debe pagar al trabajador el salario convenido a cambio de los servicios prestados, tanto cuando los recibe, como cuando el trabajador no los presta por causa imputable al titular, pero no es procedente cuando, no existe dicho nombramiento y se reclama en el procedimiento arbitral, el cumplimiento de la obligación, (artículo 41, fracción I), de ser preferido para cubrir una plaza, por haber prestado con anterioridad, satisfactoriamente, servicios en la unidad burocrática.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368276-88646978/salarios-vencidos-a-trabajadores-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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