TRABAJADORES DEL ESTADO. SALARIOS CAIDOS.
La condena al pago de los salarios caídos es procedente desde la fecha del cese hasta aquella en que se notifique al titular el laudo respectivo, puesto que el nombramiento de los trabajadores deja de surtir sus efectos por la resolución discrecional del tribunal, que es la que pone fin a la relación de trabajo y no la decisión unilateral del titular, por lo que, en tanto aquélla no se haya dictado, la falta de percepción de salarios por parte del trabajador, le es imputable indiscutiblemente a dicho titular, conforme a lo establecido en el artículo 44, fracción V, del Estatuto Jurídico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801889-2bd060b9/trabajadores-del-estado-salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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