TRABAJADORES DEL ESTADO. SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS, POR SEPARACION.
Aun cuando proceda absolver al demandado de la acción de reinstalación que se instauró en su contra, debe condenársele al pago de los salarios caídos que el trabajador dejó de percibir desde la fecha en que fue separado hasta la fecha de dictarse el laudo, en atención a que si no obtuvo el titular previamente resolución discrecional del Tribunal de Arbitraje para dar por terminados los efectos del nombramiento otorgado, incurrió en violación a lo contenido en el artículo 44, fracción V, del Estatuto Jurídico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276984-c3d7e774/trabajadores-del-estado-salarios-caidos-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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