TRABAJADORES DEL ESTADO, PAGO DE SALARIOS CAIDOS A LOS.
Como de acuerdo con el artículo 44, fracción V, del Estado Jurídico para los trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, se requiere resolución discrecional del Tribunal para cesar a los empleados públicos en los casos a que la misma fracción se refiere, cuando esta resolución no se obtenga previamente al cese, y como resultado del juicio arbitral encuentre que el cese fue justificado, procede el pago de salarios caídos al trabajador afectado desde que fue separado y hasta la fecha del laudo, porque no habiéndose obtenido previamente la autorización para el cese, se estima que el nombramiento respectivo siguió surtiendo efectos hasta la resolución del Tribunal. Consecuentemente, la condena a pagar dichos salarios caídos no es violatoria de garantías porque deriva de una correcta aplicación de la mencionada fracción V del artículo 44 del Estatuto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367134-2de9471e/trabajadores-del-estado-pago-de-salarios-caidos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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