TRABAJADORES DEL ESTADO, PAGO DE SALARIOS CAIDOS A LOS, EN CASO DE CESE SIN AUTORIZACION.
De conformidad con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, el nombramiento de los trabajadores de base al servicio del Estado sólo cesa de surtir efectos sin responsabilidad para el mismo Estado, entre otros casos, por resolución discrecional del Tribunal de Arbitraje, cuando no obedezca sistemática e injustificadamente las órdenes que reciba de sus superiores y por falta comprobada de cumplimiento al contrato de trabajo (fracción V, inciso g), en la inteligencia de que en tales casos el trabajador que diere motivo para el cese puede ser desde luego suspendido en su trabajo si con ello estuviera conforme la directiva del sindicato a que pertenece, pero si no fuere así, el jefe superior de la oficina puede ordenar su remoción a otra hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal de Arbitraje. Por lo que, a diferencia de lo que ocurre en los conflictos entre trabajadores y patrones particulares, en los que se suscitan entre los titulares de las unidades burocráticas y los trabajadores al servicio del Estado por alguna de las causas establecidas en la fracción V del artículo 44 estatutario, el titular no puede cesar desde luego al empleado cuando considere que ha incurrido en alguna de las causas que justifiquen la terminación de los efectos de su nombramiento, sino que debe obtener previamente resolución favorable del Tribunal de Arbitraje, pues si no lo hace así y actuando de propia autoridad lo despide, aunque obtenga la autorización para cesarlo es responsable del pago de los salarios que haya dejado de percibir durante el lapso transcurrido entre el despido y la fecha de la autorización, a menos que por haber conseguido la conformidad del sindicato haya suspendido al trabajador durante ese periodo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277347-e617ebc3/trabajadores-del-estado-pago-de-salarios-caidos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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