Corpus
Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES DEL ESTADO, PAGO DE SALARIOS CAIDOS A LOS, EN CASO DE CESE SIN AUTORIZACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 277347 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 234

De conformidad con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, el nombramiento de los trabajadores de base al servicio del Estado sólo cesa de surtir efectos sin responsabilidad para el mismo Estado, entre otros casos, por resolución discrecional del Tribunal de Arbitraje, cuando no obedezca sistemática e injustificadamente las órdenes que reciba de sus superiores y por falta comprobada de cumplimiento al contrato de trabajo (fracción V, inciso g), en la inteligencia de que en tales casos el trabajador que diere motivo para el cese puede ser desde luego suspendido en su trabajo si con ello estuviera conforme la directiva del sindicato a que pertenece, pero si no fuere así, el jefe superior de la oficina puede ordenar su remoción a otra hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal de Arbitraje. Por lo que, a diferencia de lo que ocurre en los conflictos entre trabajadores y patrones particulares, en los que se suscitan entre los titulares de las unidades burocráticas y los trabajadores al servicio del Estado por alguna de las causas establecidas en la fracción V del artículo 44 estatutario, el titular no puede cesar desde luego al empleado cuando considere que ha incurrido en alguna de las causas que justifiquen la terminación de los efectos de su nombramiento, sino que debe obtener previamente resolución favorable del Tribunal de Arbitraje, pues si no lo hace así y actuando de propia autoridad lo despide, aunque obtenga la autorización para cesarlo es responsable del pago de los salarios que haya dejado de percibir durante el lapso transcurrido entre el despido y la fecha de la autorización, a menos que por haber conseguido la conformidad del sindicato haya suspendido al trabajador durante ese periodo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277347-e617ebc3/trabajadores-del-estado-pago-de-salarios-caidos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2080/57. Secretario del Trabajo y Previsión Social. 10 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Arturo Martínez Adame. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen IV, página 98. Amparo directo 2199/56. Feliciano Moreno García. 25 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante. Nota: En el Volumen IV, página 98, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES DEL ESTADO. SALARIOS CAIDOS.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.