Corpus
Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES DEL ESTADO, CESE DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 277271 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 155

De conformidad con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, el nombramiento de los trabajadores de base al servicio del Estado cesa de surtir efectos sin responsabilidad para el mismo Estado, entre otros casos ajenos al presente, por resolución discrecional del Tribunal de Arbitraje cuando incurran en faltas de probidad y honradez (fracción V inciso a), en la inteligencia de que en tal caso el trabajador que diere motivo para el cese puede ser desde luego suspendido en su trabajo, si con ello estuviere conforme la directiva del sindicato a que pertenece, pero si no fuere así el jefe superior de la oficina puede ordenar su remoción a otra hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal de Arbitraje. De lo anterior se desprende que en los conflictos que se susciten entre los titulares de las unidades burocráticas y los trabajadores al servicio del Estado por alguna de las causas establecidas en la fracción V del artículo 44 estatutario, a diferencia de lo que ocurre en las controversias entre trabajadores y patrones particulares, el titular no puede cesar al empleado cuando considere que ha incurrido en algunas de las causas que justifican la terminación de los efectos de su nombramiento, sino que debe obtener previamente resolución favorable del Tribunal de Arbitraje, pues si no lo hace así y actuando de propia autoridad lo despide, aunque obtenga la autorización para cesarlo es responsable del pago de los salarios que haya dejado de percibir durante el lapso transcurrido entre el despido y la fecha del laudo en que se le haya dado tal autorización, a menos que por haber conseguido la conformidad del sindicato lo haya suspendido durante ese periodo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277271-3e497623/trabajadores-del-estado-cese-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7542/57. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 18 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen III, página 124. Amparo directo 3996/56. Alfonso Solís Esquivel. 11 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

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