CESE DE TRABAJADORES DEL ESTADO.
Esta Suprema Corte de Justicia, interpretando jurídicamente el artículo 44, fracción V, último apartado, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, ha establecido que los titulares de las unidades burocráticas pueden cesar a los empleados de base por vía de acción, es decir, planteando la demanda correspondiente ante el Tribunal de Arbitraje, o por vía de excepción, exponiendo al ser demandados ante el citado tribunal las causas que motivaron dicho cese, sin que esa autoridad pueda negarse a examinarlas aunque no hayan acudido ante ella para obtener su resolución discrecional, previamente al cese, porque semejante situación de indefensión no la autoriza ningún ordenamiento legal ni existe impedimento jurídico para que la causa del cese que se hace valer en el juicio arbitral, sea examinada por el Tribunal, bien en la acción enderezada por el titular o por vía de excepción cuando es demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368755-148b4cd2/cese-de-trabajadores-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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