TRABAJADORES DEL ESTADO, CESE DE LOS.
Basta el hecho de que se decretara la suspensión del actor, en su empleo, sin señalarse la duración de la misma, para que pudiera ser considerada, desde que se decretó, como un cese; sin que pueda decirse que tiene aplicación en el caso la fracción IV del artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión; de manera que si el demandado, al contestar la demanda, opuso como causa de lo que en realidad constituyó el cese, las faltas que detalló en su escrito relativo, es claro que el Tribunal de Arbitraje debió, al pronunciar su laudo, estudiar las pruebas rendidas con el propósito de demostrar la existencia de tales faltas, aun cuando dicho demandado omitiera cumplir, antes de cesar al actor, el requisito de recabar la autorización del mencionado Tribunal, como lo ordena la fracción V del artículo 44 del mencionado Estatuto, ya que esa omisión no puede traer como consecuencia, ipso facto, la injustificación del cese.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371007-f98be78d/trabajadores-del-estado-cese-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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