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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SU CESE SIN AUTORIZACION NO IMPLICA QUE ESTE SEA INJUSTIFICADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274326 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 48

Es inexacto que el hecho de cesar a un trabajador sin la correspondiente autorización, implique necesariamente un despido injustificado, pues el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, dice que los trabajadores podrán ser cesados por causa justa; y si bien agrega que el nombramiento de ellos sólo dejara de surtir efectos, sin responsabilidad para el Estado, en el caso de la fracción V de ese enunciado legal, o sea por resolución discrecional del Tribunal de Arbitraje, ello significa que el cese dictado sin esa autorización impone al Estado la responsabilidad consiguiente, mientras que el Tribunal de Arbitraje califica el cese; o lo que es lo mismo, le impone la obligación de pagar sueldos caídos en tanto que no se haga la respectiva calificación, aun en el caso de que el trabajador dé motivos para que se le rescinda su contrato laboral.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6387/60. Ranulfo Moreno Bello. 6 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.

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