TRABAJADORES DEL ESTADO, SALARIOS CAIDOS A LOS.
De conformidad con el artículo 13 constitucional, el pago de sueldos vencidos a los trabajadores al servicio del Estado, no representa el pago de emolumentos en favor de una persona sin causa legal, sino el de responsabilidades específicas del Estado, originadas por falta de cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que no exime al Titular de una dependencia burocrática de cubrirlas, aun cuando no se hayan prestado los servicios inherentes al cargo que desempeñaba el trabajador, ya que por un motivo que no es imputable a éste, sino al referido Titular, fue que el nombramiento respectivo no produjo sus efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367403-2fb75001/trabajadores-del-estado-salarios-caidos-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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