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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 4

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4°.- Son sujetos de esta Ley:

I. Los servidores públicos;

II. Aquéllas personas que habiendo fungido como servidores públicos se ubiquen

en los supuestos a que se refiere la presente Ley;

III. Los particulares vinculados con faltas administrativas graves; y

IV. Los integrantes del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2021)

No se considerarán Servidores Públicos los consejeros independientes de los

órganos de gobierno de las empresas productivas del Estado ni de los entes

públicos en cuyas leyes de creación se prevea expresamente, sin perjuicio de las

responsabilidades que establecen las leyes que los regulan.

CAPÍTULO II

Los Principios y Directrices que Rigen la Actuación de los Servidores Públicos

Fuente oficial: consultar publicación

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