Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 3
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3°.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Auditoría Superior: La Auditoría Superior de la Federación;
(REFORMADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)
II. Autoridad Investigadora: La autoridad en la Contraloría, los Órganos internos de
control y el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes
encargada de recibir la denuncia y elaborar el informe de presunta responsabilidad
administrativa de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley;
(REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2021)
III. Autoridad Substanciadora: La autoridad en la Secretaria, los Órganos internos
de control y el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes que
dirige y conduce el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la
admisión del informe de presunta responsabilidad hasta la conclusión de la
audiencia inicial. La función de la Autoridad substanciadora, en ningún caso podrá
ser ejercida por una Autoridad investigadora;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
IV. Autoridad Resolutora: Tratándose de faltas administrativas no graves lo será la
unidad asignada en los Órganos Internos de Control. Para las faltas administrativas
graves, así como para las faltas de particulares, lo será el Tribunal de Justicia
Administrativa;
V. Comité Coordinador: La instancia a la que se refiere la Ley del Sistema Estatal
Anticorrupción de Aguascalientes, encargada del establecimiento de políticas,
bases, principios y mecanismos de coordinación con el Sistema Nacional
Anticorrupción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 B de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes;
VI. Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo
de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales,
familiares o de negocios;
VII. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
VIII. Constitución Local: A la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;
(ADICIONADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)
VIII-A. Contraloría: La Contraloría del Estado
IX. Declarante: El servidor público obligado a presentar declaración de situación
patrimonial, de intereses y fiscal, en los términos de esta Ley;
X. Denunciante: La persona física o moral, o el servidor público que acude ante las
autoridades investigadoras a que se refiere la presente Ley, con el fin de denunciar
actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas;
XI. Ente Público: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en el Estado, los
Municipios, los órganos constitucionales autónomos, así como cualquier otro ente
sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados;
XII. Entidades: Los organismos públicos descentralizados estatales y municipales,
las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que
tengan el carácter de entidad paraestatal o paramunicipal;
XIII. Expediente: Al Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa,
derivado de la investigación que las autoridades investigadoras realizan en sede
administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo
de faltas administrativas;
XIV. Faltas Administrativas: Las faltas administrativas graves y no graves; así como
las Faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en la presente Ley;
(REFORMADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)
XV. Falta Administrativa No Grave: Las faltas administrativas de los servidores
públicos, cuya sanción corresponde a la Contraloría y a los órganos internos de
control competentes;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
XVI. Falta Administrativa Grave: Las faltas administrativas de los servidores públicos
catalogadas como graves, cuya sanción corresponde al Tribunal de Justicia
Administrativa;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
XVII. Faltas de Particulares: Los actos de personas físicas o morales privadas que
están vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los Capítulos III
y IV del Título Tercero, Libro Primero de esta Ley, cuya sanción corresponde al
Tribunal de Justicia Administrativa en los términos de la misma;
XVIII. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: El instrumento en el que
las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las
faltas señaladas en la presente Ley, exponiendo de forma documentada con las
pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del servidor público
o de un particular en la comisión de faltas administrativas;
XIX. Ley General: A la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
XX. Magistrado: El Titular o integrante del Tribunal de Justicia Administrati va, que
se encargará de la atención y resolución de los asuntos en materia de
responsabilidades administrativas de servidores públicos y particulares;
XXI. Mínimo Vital: Es el derecho a gozar de prestaciones e ingresos mínimos que
aseguren a toda persona su subsistencia, y la satisfacción de las necesidades
básicas;
XXII. Órgano Superior: El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Aguascalientes;
XXIII. Órganos Constitucionales Autónomos: Organismos a los que la Constitución
estatal otorga expresamente autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica
y patrimonio propio;
XXIV. Órganos Internos de Control: Las unidades administrativas a cargo de
promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los
entes públicos, así como aquellas otras instancias de los órganos constitucionales
autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar
las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos;
XXV. Plataforma Digital Nacional: La platafor ma a que se refiere la Ley General,
que contará con los sistemas que establece la referida ley, así como los contenidos
previstos en la presente Ley;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
XXVI. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o
comisión en los entes públicos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 73 de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
XXVII. Sistema Estatal Anticorrupción: La instancia de coordinación entre las
autoridades estatales y municipales competentes en la prevención, detección y
sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en
la fiscalización y control de recursos públicos, misma que forma parte integrante del
Sistema Nacional Anticorrupción y está prevista en la Ley del Sistema Estatal
Anticorrupción de Aguascalientes;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
XXVIII. Sistema Estatal de Información: La plataforma a que se refiere la Ley del
Sistema Estat al Anticorrupción de Aguascalientes, que contará con los sistemas
que establece la referida ley, así como los contenidos previstos en la presente Ley;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
XXIX. Sistema Nacional Anticorrupción: La instancia de coordinación entre las
autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención,
detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción,
así como en la fiscalización y control de recursos públicos; y
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
XXX. Tribunal de Justicia Administrativa: Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Aguascalientes.
XXXI. (DEROGADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDITOR ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EN SU CARÁCTER DE PART (II.1o.A.10 A (11a.))
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS POR FALTAS NO GRAVES. PUEDEN SER INVESTIGADAS DE MANERA CONCURRENTE POR LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE FA (XXIII.2o.22 A (11a.))
- CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE LA AUDITORÍA SUPERIOR Y EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL ESTADO DE JALISCO. SE ACTUALIZA SI ÉSTE DESCONOCE LA CALIDAD DE AQUÉLLA COMO (III.6o.A.3 A (11a.))
- AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. EL DENUNCIANTE TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA DETERMINACIÓN DE NO INICIAR LA INVESTIGACIÓN RELATIVA, AL OTORG (I.4o.A.186 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis