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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 3

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3°.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Auditoría Superior: La Auditoría Superior de la Federación;

(REFORMADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)

II. Autoridad Investigadora: La autoridad en la Contraloría, los Órganos internos de

control y el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes

encargada de recibir la denuncia y elaborar el informe de presunta responsabilidad

administrativa de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley;

(REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2021)

III. Autoridad Substanciadora: La autoridad en la Secretaria, los Órganos internos

de control y el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes que

dirige y conduce el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la

admisión del informe de presunta responsabilidad hasta la conclusión de la

audiencia inicial. La función de la Autoridad substanciadora, en ningún caso podrá

ser ejercida por una Autoridad investigadora;

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

IV. Autoridad Resolutora: Tratándose de faltas administrativas no graves lo será la

unidad asignada en los Órganos Internos de Control. Para las faltas administrativas

graves, así como para las faltas de particulares, lo será el Tribunal de Justicia

Administrativa;

V. Comité Coordinador: La instancia a la que se refiere la Ley del Sistema Estatal

Anticorrupción de Aguascalientes, encargada del establecimiento de políticas,

bases, principios y mecanismos de coordinación con el Sistema Nacional

Anticorrupción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 B de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes;

VI. Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo

de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales,

familiares o de negocios;

VII. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos;

VIII. Constitución Local: A la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;

(ADICIONADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)

VIII-A. Contraloría: La Contraloría del Estado

IX. Declarante: El servidor público obligado a presentar declaración de situación

patrimonial, de intereses y fiscal, en los términos de esta Ley;

X. Denunciante: La persona física o moral, o el servidor público que acude ante las

autoridades investigadoras a que se refiere la presente Ley, con el fin de denunciar

actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas;

XI. Ente Público: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en el Estado, los

Municipios, los órganos constitucionales autónomos, así como cualquier otro ente

sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados;

XII. Entidades: Los organismos públicos descentralizados estatales y municipales,

las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que

tengan el carácter de entidad paraestatal o paramunicipal;

XIII. Expediente: Al Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa,

derivado de la investigación que las autoridades investigadoras realizan en sede

administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo

de faltas administrativas;

XIV. Faltas Administrativas: Las faltas administrativas graves y no graves; así como

las Faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en la presente Ley;

(REFORMADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)

XV. Falta Administrativa No Grave: Las faltas administrativas de los servidores

públicos, cuya sanción corresponde a la Contraloría y a los órganos internos de

control competentes;

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

XVI. Falta Administrativa Grave: Las faltas administrativas de los servidores públicos

catalogadas como graves, cuya sanción corresponde al Tribunal de Justicia

Administrativa;

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

XVII. Faltas de Particulares: Los actos de personas físicas o morales privadas que

están vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los Capítulos III

y IV del Título Tercero, Libro Primero de esta Ley, cuya sanción corresponde al

Tribunal de Justicia Administrativa en los términos de la misma;

XVIII. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: El instrumento en el que

las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las

faltas señaladas en la presente Ley, exponiendo de forma documentada con las

pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del servidor público

o de un particular en la comisión de faltas administrativas;

XIX. Ley General: A la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

XX. Magistrado: El Titular o integrante del Tribunal de Justicia Administrati va, que

se encargará de la atención y resolución de los asuntos en materia de

responsabilidades administrativas de servidores públicos y particulares;

XXI. Mínimo Vital: Es el derecho a gozar de prestaciones e ingresos mínimos que

aseguren a toda persona su subsistencia, y la satisfacción de las necesidades

básicas;

XXII. Órgano Superior: El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de

Aguascalientes;

XXIII. Órganos Constitucionales Autónomos: Organismos a los que la Constitución

estatal otorga expresamente autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica

y patrimonio propio;

XXIV. Órganos Internos de Control: Las unidades administrativas a cargo de

promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los

entes públicos, así como aquellas otras instancias de los órganos constitucionales

autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar

las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos;

XXV. Plataforma Digital Nacional: La platafor ma a que se refiere la Ley General,

que contará con los sistemas que establece la referida ley, así como los contenidos

previstos en la presente Ley;

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

XXVI. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o

comisión en los entes públicos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 73 de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

XXVII. Sistema Estatal Anticorrupción: La instancia de coordinación entre las

autoridades estatales y municipales competentes en la prevención, detección y

sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en

la fiscalización y control de recursos públicos, misma que forma parte integrante del

Sistema Nacional Anticorrupción y está prevista en la Ley del Sistema Estatal

Anticorrupción de Aguascalientes;

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

XXVIII. Sistema Estatal de Información: La plataforma a que se refiere la Ley del

Sistema Estat al Anticorrupción de Aguascalientes, que contará con los sistemas

que establece la referida ley, así como los contenidos previstos en la presente Ley;

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

XXIX. Sistema Nacional Anticorrupción: La instancia de coordinación entre las

autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención,

detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción,

así como en la fiscalización y control de recursos públicos; y

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

XXX. Tribunal de Justicia Administrativa: Tribunal de Justicia Administrativa del

Estado de Aguascalientes.

XXXI. (DEROGADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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