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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 47

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47.- Cometerá tráfico de influencias el servidor público que utilice la posición

que su empleo, cargo, comisión o función le confiere para inducir a que otro servidor

público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar

cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que

se refiere el Artículo 39 de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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