Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 47
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47.- Cometerá tráfico de influencias el servidor público que utilice la posición
que su empleo, cargo, comisión o función le confiere para inducir a que otro servidor
público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar
cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que
se refiere el Artículo 39 de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USURPACION DE FUNCIONES (s/clave)
- FRAUDE, Y NO EJERCICIO INDEBIDO DE FUNCIONES NI COHECHO. (s/clave)
- ABUSO DE AUTORIDAD. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis