Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 6
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6°.- Los servidores públicos se sujetarán en el desempeño de su empleo,
cargo, comisión o función, a los principios de disciplina, legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas,
eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
Para la efectiva aplicación de dichos principios, los servidores públicos se sujetarán,
respetando los derechos humanos, a las siguientes directrices:
I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas
les atribuyen a su empleo, cargo, comisión o función, por lo que deben conocer y
cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y
atribuciones;
II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o
pretender obtener algún beneficio, pro vecho o ventaja personal o a favor de
terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o
regalos de cualquier persona u organización;
III. Satisfacer el interés de las necesidades colectivas por encima de intereses
particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;
IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán
privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias,
intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o
ejercer sus funciones de manera objetiva;
V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados,
procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de
alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades;
VI. Administrar y ejercer los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad,
sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos
en la Constitución Federal;
VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una
vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés de las
necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos
al interés general;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el
desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
X. Se abstendrán de asociarse con inversionistas, contratistas o empresarios
nacionales o extranjeros, para establecer cu alquier tipo de negocio privado que
afecte el desempeño imparcial y objetivo en razón de intereses personales o
familiares, hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
XI. Separarse legalmente de los activos e intereses económicos que afecten de
manera directa el ejercicio de sus responsabilidades en el servicio público y que
constituyan conflicto de intereses, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, en
forma previa a la asunción de cualquier empleo, cargo o comisión;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
XII. Abstenerse de intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la
selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con
quienes tenga parentesco por filiación hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el
segundo grado; y
(ADICIONADA [N. DE E. REPUBLICADA Y REUBICADA ANTES FRACCIÓN X],
P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
XIII. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al
Gobierno del Estado de Aguascalientes o de sus Municipios.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
La separación de activos o intereses económicos a que se refiere la fracción XI de
este artículo, deberá comprobarse mediante la exhibición de los instrumentos
legales conducentes, mis mos que deberán incluir una cláusula que garantice la
vigencia de la separación durante el tiempo de ejercicio del cargo y hasta por un
año posterior a haberse retirado del empleo, cargo o comisión.
CAPÍTULO III
Las Autoridades Competentes
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LOS ARTÍCULOS 72 Y 80 DE LA LEY RELATIVA EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURI (1a. LXVI/2011)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES SURGE COMO CONSECUENCIA DE SUS ACTOS U OMISIONES DEFINIDOS EN LA PROPI (I.4o.A.521 A)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SE ACTUALIZA POR CONDUCTAS QUE, SIN AFECTAR LA DEBIDA PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA, VIOLEN LOS PRINCIPIOS Y (I.4o.A.165 A (10a.))
- SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA. LAS MEDIDAS DE ESTABILIDAD PREVISTAS EN LA LEY RELATIVA A FAVOR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PERTEN (III.3o.T.21 L (10a.))
- SERVIDORES PÚBLICOS. SU RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SURGE COMO CONSECUENCIA DE LOS ACTOS U OMISIONES PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN QUE RIGE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y SU (917)
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