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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 6

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6°.- Los servidores públicos se sujetarán en el desempeño de su empleo,

cargo, comisión o función, a los principios de disciplina, legalidad, objetividad,

profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas,

eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

Para la efectiva aplicación de dichos principios, los servidores públicos se sujetarán,

respetando los derechos humanos, a las siguientes directrices:

I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas

les atribuyen a su empleo, cargo, comisión o función, por lo que deben conocer y

cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y

atribuciones;

II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o

pretender obtener algún beneficio, pro vecho o ventaja personal o a favor de

terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o

regalos de cualquier persona u organización;

III. Satisfacer el interés de las necesidades colectivas por encima de intereses

particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;

IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán

privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias,

intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o

ejercer sus funciones de manera objetiva;

V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados,

procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de

alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades;

VI. Administrar y ejercer los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad,

sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y

honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos

en la Constitución Federal;

VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una

vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés de las

necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos

al interés general;

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el

desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

X. Se abstendrán de asociarse con inversionistas, contratistas o empresarios

nacionales o extranjeros, para establecer cu alquier tipo de negocio privado que

afecte el desempeño imparcial y objetivo en razón de intereses personales o

familiares, hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad;

(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

XI. Separarse legalmente de los activos e intereses económicos que afecten de

manera directa el ejercicio de sus responsabilidades en el servicio público y que

constituyan conflicto de intereses, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, en

forma previa a la asunción de cualquier empleo, cargo o comisión;

(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

XII. Abstenerse de intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la

selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con

quienes tenga parentesco por filiación hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el

segundo grado; y

(ADICIONADA [N. DE E. REPUBLICADA Y REUBICADA ANTES FRACCIÓN X],

P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

XIII. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al

Gobierno del Estado de Aguascalientes o de sus Municipios.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

La separación de activos o intereses económicos a que se refiere la fracción XI de

este artículo, deberá comprobarse mediante la exhibición de los instrumentos

legales conducentes, mis mos que deberán incluir una cláusula que garantice la

vigencia de la separación durante el tiempo de ejercicio del cargo y hasta por un

año posterior a haberse retirado del empleo, cargo o comisión.

CAPÍTULO III

Las Autoridades Competentes

Fuente oficial: consultar publicación

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