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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 7

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7°. - En el ámbito de su competencia serán autoridades facultadas para

aplicar la presente Ley:

(REFORMADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)

I. La Contraloría;

II. Los Órganos Internos de Control;

III. El Órgano Superior;

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

IV. El Tribunal de Justicia Administrativa;

V. Las autoridades establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado

de Aguascalientes; y

VI. Los demás entes públicos.

El Sistema Estatal Anticorrupción establecerá las bases y principios de coordinación

entre las autoridades competentes en la materia.

Para la conformación de las autoridades antes descritas, se deberá observar,

además de los requisitos establecidos para su nombramiento, un sistema que

garantice la igualdad de oportunidades en el acces o a la función pública con base

en el mérito.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)

Fuente oficial: consultar publicación

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