Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 8
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8°.- La Contraloría y los órganos internos de control de los entes públicos
tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación, c alificación y
substanciación de las faltas administrativas graves no graves y de particulares.
En el supuesto de que la autoridad investigadora determine en su calificación la
existencia de faltas administrativas, así como la presunta responsabilidad del
infractor, deberá elaborar el informe de presunta responsabilidad administrativa y
presentarlo ante la autoridad substanciadora para que proceda en los términos
previstos en esta Ley.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 24 DE JULIO DE 2023)
Además de las atribuciones señaladas con anterioridad, la Contraloría y los órganos
internos de control de los entes públicos, serán competentes para:
I. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que
pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos
por el Sistema Nacional y el Sistema Estatal Anticorrupción;
II. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos y
participaciones públicas, según corresponda en el ámbito de su competencia; y
III. Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como presuntamente
constitutivos de delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción,
en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción en el Estado.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)
Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como faltas
administrativas no graves, además de las facultades señaladas en el párrafo
anterior, la Contraloría y los órganos internos de control de los entes públicos serán
competentes para resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa
derivados de la comisión de dichas faltas, y en su caso imponer sanciones en los
términos previstos en esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EN LOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD HAYA SUSTANCIADO LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE (PC.I.A. J/157 A (10a.))
- EMPLEADOS PUBLICOS O FUNCIONARIOS, RESPONSABILIDAD EN QUE PUEDEN INCURRIR LOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS ACTAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS POR UN ÓRGANO INTERNO DE CONTROL NO REQUIEREN RATIFICACIÓN (APLICACIÓN (II.2o.A.41 A)
- CONTRALOR INTERNO EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CARECE DE FACULTADES PARA SANCIONAR CON LA DESTITUCIÓN EN EL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN Y CON LA INHABILITACIÓN PARA DES (III.3o.A.3 A)
- SERVIDORES PÚBLICOS. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD Y EL RELATIVO AL PLIEGO DE RESPONSABILIDADES SIGUEN DISTINTOS FINES SEGÚN LAS LEYES QUE LOS RIGEN. (I.1o.A.109 A)
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