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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 8

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8°.- La Contraloría y los órganos internos de control de los entes públicos

tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación, c alificación y

substanciación de las faltas administrativas graves no graves y de particulares.

En el supuesto de que la autoridad investigadora determine en su calificación la

existencia de faltas administrativas, así como la presunta responsabilidad del

infractor, deberá elaborar el informe de presunta responsabilidad administrativa y

presentarlo ante la autoridad substanciadora para que proceda en los términos

previstos en esta Ley.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 24 DE JULIO DE 2023)

Además de las atribuciones señaladas con anterioridad, la Contraloría y los órganos

internos de control de los entes públicos, serán competentes para:

I. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que

pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos

por el Sistema Nacional y el Sistema Estatal Anticorrupción;

II. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos y

participaciones públicas, según corresponda en el ámbito de su competencia; y

III. Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como presuntamente

constitutivos de delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción,

en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción en el Estado.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)

Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como faltas

administrativas no graves, además de las facultades señaladas en el párrafo

anterior, la Contraloría y los órganos internos de control de los entes públicos serán

competentes para resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa

derivados de la comisión de dichas faltas, y en su caso imponer sanciones en los

términos previstos en esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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