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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 62

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 62.- Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior

se deberán considerar los elementos del empleo, cargo, comisión o función que

desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes:

I. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos, la antigüedad en el

servicio;

II. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; y

III. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.

En caso de reincidencia de faltas administrativas no graves, la sanción que imponga

el órgano interno de control correspondiente no podrá ser igual o menor a la

impuesta con anterioridad.

Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya

sido sancionada y hubiere causado ejecutoria, cometa otra del mismo tipo.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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