Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 61

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61.- En los casos de responsabilidades administrativas distin tas a las que

son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa, la Contraloría o los órganos

internos de control de los entes públicos competentes impondrán cualquiera de las

sanciones administrativas siguientes:

I. Amonestación pública o privada;

II. Suspensión del empleo, cargo o comisión;

III. Destitución de su empleo, cargo o comisión; e

IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el

servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u

obras públicas.

La suspensión del empleo, cargo, comisión o función que se imponga podrá ser de

uno a treinta días naturales.

En caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será

menor de tres meses ni podrá exceder de un año.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 60Índice de la leyArt. 62 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis