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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 62 A

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 62 A. - Si el beneficio indebidamente obtenido u otorgado a que hacen

referencia los artículos 39, segundo párrafo, y 41, segundo párrafo, de esta Ley, no

excede el equivalente a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización, y además se ha devuelto la cantidad entregada o depositada en

demasía conforme al tabulador aplicable, la falta administrativa será considerada no

grave.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)

Fuente oficial: consultar publicación

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