Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 62 A
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62 A. - Si el beneficio indebidamente obtenido u otorgado a que hacen
referencia los artículos 39, segundo párrafo, y 41, segundo párrafo, de esta Ley, no
excede el equivalente a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, y además se ha devuelto la cantidad entregada o depositada en
demasía conforme al tabulador aplicable, la falta administrativa será considerada no
grave.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS ENVASADAS. BONIFICACIONES EN CASO DE. (s/clave)
- AGUAS ENVASADAS. BONIFICACIONES. (s/clave)
- AGRAVIO INSUFICIENTE. LO ES EL QUE NO COMBATE LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA. (s/clave)
- AGRAVIO INSUFICIENTE. LO ES EL QUE NO COMBATE LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA. (s/clave)
- AGUAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE SERVICIO DE. (s/clave)
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