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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 63

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 63.- Corresponde a la Contraloría o a los órganos internos de control de los

entes públicos imponer las sanciones por faltas administrativas no graves y

ejecutarlas. Los órganos internos de control d e los entes públicos podrán

abstenerse de imponer la sanción que corresponda siempre que el servidor público:

I. No haya sido sancionado previamente por la misma falta administrativa no grave;

y

II. No haya actuado de forma dolosa.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)

La Contraloría o los órganos internos de control de los entes públicos dejarán

constancia de la no imposición de la sanción a que se refiere el párrafo anterior.

CAPÍTULO II

Las Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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