AGUAS ENVASADAS. BONIFICACIONES EN CASO DE.
El artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Producción de Aguas Envasadas, no consigna una facultad discrecional del Ejecutivo de la Unión, sino una obligación que debe cumplir de acuerdo con el procedimiento detalladamente señalado en el propio dispositivo legal, ya que el mismo no expresa que se faculta al Ejecutivo de la Unión para que cuando él lo estime conveniente ordene que se hagan bonificaciones, sino únicamente se facultó al expresado Ejecutivo para que mediante el procedimiento señalado en el aludido artículo 25 hiciere esas bonificaciones, lo cual está de acuerdo con la exposición de motivos de la mencionada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268481-abcfd42c/aguas-envasadas-bonificaciones-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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