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AGUAS ENVASADAS. BONIFICACIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 801706 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 9

La frase "se faculta al Ejecutivo de la Unión", empleada por el artículo 25 de la Ley del Impuesto a la Producción de Aguas Envasadas, no significa que se deje al arbitrio del C. Presidente de la República el conceder o no la bonificación de que habla dicho precepto, sino que, siendo las facultades expresas nuestro régimen constitucional, el referido artículo 25 pretendió otorgar al Ejecutivo Federal esa facultad, precisamente para que pudiera cumplir la obligación que al respecto se le impone.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801706-a8d78773/aguas-envasadas-bonificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 167/59. Refrescos Nacionales, S. A. 3 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Volumen XXIV, Tercera Parte, página 39, tesis de rubro "AGUAS ENVASADAS. BONIFICACIONES.".

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