Corpus
Modo: Corpus Pro

AGUAS ENVASADAS. BONIFICACIONES.-

Clave: 153 · Registro digital (IUS): 900826 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 120

La bonificación a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto a la Producción de Aguas Envasadas debe pagarse por medio del procedimiento que el propio precepto señala, sin que sea necesario en modo alguno, que el presidente de la República, dicte un acuerdo en tal sentido. Si el citado artículo habla de que se faculta al Ejecutivo para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda, conceda una bonificación, esto no significa que se deja al arbitrio del Ejecutivo Federal el conceder o no la devolución del tributo, sino que la norma adopta esa redacción en virtud del principio constitucional que exige que se consignen expresamente las facultades de los órganos gubernativos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900826-0a504719/aguas-envasadas-bonificaciones-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 409/58.-Robina Hnos., S.A.-24 de junio de 1959.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Felipe Tena Ramírez. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXIV, Tercera Parte, página 9, Segunda Sala.

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