AGUAS ENVASADAS. BONIFICACIONES.
La bonificación a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Producción de Aguas Envasadas deben pagarse por medio del procedimiento que el propio precepto señala, sin que sea necesario que el presidente de la República dicte un acuerdo expreso en tal sentido. Si el mencionado artículo 25 habla de que se faculta al Ejecutivo Federal para que conceda la bonificación, esto se debe a que un principio constitucional exige que se consigne expresamente las facultades de los órganos gubernativos, pero no significa que se deje al arbitrio del C. Presidente el conceder o no la bonificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802438-f358f388/aguas-envasadas-bonificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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