Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 81
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81.- La autoridad investigadora tendrá acceso a la información necesaria
para el esclarecimiento de los hechos, con inclusión de aquélla que las
disposiciones legales en la materia consideren con carácter de reservada o
confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de infracciones a que se
refiere esta Ley, con la obligación de mantener la misma reserva o secrecía,
conforme a lo que determinen las leyes.
Para el cumplimiento de las atribuciones de la autoridad investigadora, durante el
desarrollo de investigaciones por faltas administrativas graves, no le serán
oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en
materia fiscal , bursátil, fiduciario o la relacionada con operaciones de depósito,
administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. Esta información
conservará su calidad en los expedientes correspondientes, para lo cual se
celebrarán convenios de colaboración con las autoridades correspondientes.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se observará lo dispuesto en el
Artículo 26 de esta Ley.
La autoridad investigadora, por conducto de su titular, podrá ordenar la práctica de
visitas de verificación, las cuales se sujetarán a lo previsto en la Ley del
Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES DEL JUZGADOR EN SU FUNCIÓN JURISDICCIONAL. (I.3o.C.3 K (10a.))
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES SURGE COMO CONSECUENCIA DE SUS ACTOS U OMISIONES DEFINIDOS EN LA PROPI (I.4o.A.521 A)
- SERVIDORES PÚBLICOS. SU RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SURGE COMO CONSECUENCIA DE LOS ACTOS U OMISIONES PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN QUE RIGE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y SU (917)
- SERVIDORES PÚBLICOS. SU RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SURGE COMO CONSECUENCIA DE LOS ACTOS U OMISIONES PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN QUE RIGE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y SU (I.4o.A. J/22)
- MANUAL DE OPERACIÓN. NO ES UN ORDENAMIENTO LEGALMENTE APLICABLE PARA SANCIONAR A UN SERVIDOR PÚBLICO, EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. (65)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-13)
Artículo 81.- La autoridad investigadora tendrá acceso a la información necesaria
para el esclarecimiento de los hechos, con inclusión de aquélla que las
disposiciones legales en la materia consideren con carácter de reservada o
confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de infracciones a que se
refiere esta Ley, con la obligación de mantener la misma reserva o secrecía,
conforme a lo que determinen las leyes.
Para el cumplimiento de las atribuciones de la autoridad investigadora, durante el
desarrollo de investi gaciones por faltas administrativas graves, no le serán
oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en
materia fiscal, bursátil, fiduciario o la relacionada con operaciones de depósito,
administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. Esta información
conservará su calidad en los expedientes correspondientes, para lo cual se
celebrarán convenios de colaboración con las autoridades correspondientes.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se observará lo dispuesto en el
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