Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 81

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 81.- La autoridad investigadora tendrá acceso a la información necesaria

para el esclarecimiento de los hechos, con inclusión de aquélla que las

disposiciones legales en la materia consideren con carácter de reservada o

confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de infracciones a que se

refiere esta Ley, con la obligación de mantener la misma reserva o secrecía,

conforme a lo que determinen las leyes.

Para el cumplimiento de las atribuciones de la autoridad investigadora, durante el

desarrollo de investigaciones por faltas administrativas graves, no le serán

oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en

materia fiscal , bursátil, fiduciario o la relacionada con operaciones de depósito,

administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. Esta información

conservará su calidad en los expedientes correspondientes, para lo cual se

celebrarán convenios de colaboración con las autoridades correspondientes.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se observará lo dispuesto en el

Artículo 26 de esta Ley.

La autoridad investigadora, por conducto de su titular, podrá ordenar la práctica de

visitas de verificación, las cuales se sujetarán a lo previsto en la Ley del

Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 80Índice de la leyArt. 26 de esta Ley →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-13)

Artículo 81.- La autoridad investigadora tendrá acceso a la información necesaria

para el esclarecimiento de los hechos, con inclusión de aquélla que las

disposiciones legales en la materia consideren con carácter de reservada o

confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de infracciones a que se

refiere esta Ley, con la obligación de mantener la misma reserva o secrecía,

conforme a lo que determinen las leyes.

Para el cumplimiento de las atribuciones de la autoridad investigadora, durante el

desarrollo de investi gaciones por faltas administrativas graves, no le serán

oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en

materia fiscal, bursátil, fiduciario o la relacionada con operaciones de depósito,

administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. Esta información

conservará su calidad en los expedientes correspondientes, para lo cual se

celebrarán convenios de colaboración con las autoridades correspondientes.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se observará lo dispuesto en el

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.