Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 80
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 80.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la autoridad investigadora
llevará de oficio las auditorías o investigaciones debidamente fundadas y motivadas
respecto de las conductas de los servidores públicos y particulares que puedan
constituir responsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia. Lo
anterior sin menoscabo de las investigaciones que se deriven de las denuncias a
que se hace referencia en el Capítulo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO.- (26)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO. (2a. CXXVII/2002 )
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS CONDUCTAS DESCRITAS EN EL CITATORIO CON EL QUE INICIA EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE COMO INFRACTORAS DEL ARTÍCU (I.9o.A.106 A)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. INSPECTORES Y EJECUTORES. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, SANCIONES ADMINISTRATIVAS. (VI.3o.11 A)
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