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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 79

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 79.- La denuncia deberá contener los datos o indicios que permitan advertir

la presunta responsabilidad administrativa por la comisión de faltas administrativas,

y podrán ser pr esentadas de manera electrónica a través de los mecanismos que

para tal efecto establezca la autoridad investigadora, lo anterior sin menoscabo de

la plataforma digital que determinen, para tal efecto, los Sistemas Estatal y Nacional

Anticorrupción.

CAPÍTULO II

La Investigación

Fuente oficial: consultar publicación

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