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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 78

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 78.- La autoridad investigadora establecerá áreas de fácil acceso, para que

cualquier interesado pueda presentar denuncias por presuntas faltas

administrativas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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