Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 78
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 78.- La autoridad investigadora establecerá áreas de fácil acceso, para que
cualquier interesado pueda presentar denuncias por presuntas faltas
administrativas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
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