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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 90

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 90. - El escrito de impugnación deberá presentarse ante la autoridad

investigadora que hubiere hecho la calificación de la falta administrativa como no

grave, debiendo expresar los motivos por los que se es time indebida dicha

calificación.

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

Interpuesto el recurso, la autoridad investigadora deberá correr traslado, adjuntando

el expediente integrado y un informe en el que justifique la calificación impugnada,

al Tribunal de Justicia Administrativa.

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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