Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 90
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 90. - El escrito de impugnación deberá presentarse ante la autoridad
investigadora que hubiere hecho la calificación de la falta administrativa como no
grave, debiendo expresar los motivos por los que se es time indebida dicha
calificación.
(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
Interpuesto el recurso, la autoridad investigadora deberá correr traslado, adjuntando
el expediente integrado y un informe en el que justifique la calificación impugnada,
al Tribunal de Justicia Administrativa.
(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION IMPROCEDENTE. (s/clave)
- QUEJA IMPROCEDENTE. (s/clave)
- INCIDENTE DE FALSEDAD DE LA FIRMA QUE CALZA EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN Y EXPRESIÓN DE AGRAVIOS DEL RECURSO DE QUEJA PREVISTO POR EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE AMPARO. (IV.2o.A.8 K (10a.))
- INFORME JUSTIFICADO. CUÁNDO EL JUEZ DE DISTRITO NO LO CONSIDERA EN SU SENTENCIA.- (280)
- QUEJA IMPROCEDENTE, CUANDO LA AUTORIDAD CUYA ACTUACION SE IMPUGNA NO TIENE CARACTER DE RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
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