QUEJA IMPROCEDENTE.
El artículo 95, fracción VI, parte final, de la Ley de Amparo determina que es procedente el recurso de queja contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito o el superior del tribunal a quien se impute la violación, en los casos a que se refiere el artículo 37 de la misma ley, después de fallado el juicio en primera instancia, cuando no sean reparables por las mismas autoridades o por la Suprema Corte de Justicia, con arreglo a la ley. Ahora bien, la resolución del Juez de Distrito en el sentido de no haber lugar a entregar al Ministerio Público adscrito al juzgado, determinados documentos originales que se dicen falsos, no es reparable por el funcionario que la dictó, porque no puede revocarla; pero sí lo es ante la Sala de la Suprema Corte de Justicia que conozca del recurso de revisión que se interponga contra la sentencia que recaiga en el juicio de amparo, puesto que al resolverse sobre el recurso, puede ordenar la entrega al Ministerio Público Federal, de los documentos en cuestión, al proveer las solicitudes conducentes. En consecuencia, es improcedente la queja que se enderece contra la resolución del Juez de Distrito de que se habló en un principio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358197-7c7f52b8/queja-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CONTRA LOS ACTOS QUE REALICEN LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR EL JUEZ FEDERAL. (VI.2o.A.14 K)
- QUEJA, IMPROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE LA INTERPUESTA CONTRA EL ACUERDO DICTADO POR EL JUEZ DE DISTRITO DESPUÉS DE FALLADO EL JUICIO RE (XXI.1o.P.A.47 K)
- QUEJA. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DETERMINA QUE LAS MANIFESTACIONES VERTIDAS POR UNA DE LAS PARTES, EN RELACIÓN CON LA VISTA (VI.1o.C.36 K (9a.))
- PRUEBAS EN EL AMPARO, NO PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA CONTRA LA OMISION DE LOS JUECES DE DISTRITO EN ACORDAR LOS ESCRITOS EN QUE SE OFREZCAN AQUELLAS. (s/clave)
- QUEJA. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO EN QUE EL JUEZ DE AMPARO ORDENA DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO RESPECTO DE LA CONDUCTA DE ALGUNA DE LAS PARTES QUE (III.2o.P.197 P)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis