Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 97
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 97. - En los procedimientos de responsabilidad administrativa deberán
observarse los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad,
objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material y respeto a los derechos
humanos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, JUSTIFICACION DE SUS PROCEDIMIENTOS. (s/clave)
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO AFIRMATIVO. (749)
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