Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 98
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 98.- El procedimiento de responsabilidad administrativa dará inicio cuando
la autoridad substanciadora, en el ámbito de su competencia, admita el informe de
presunta responsabilidad administrativa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES RESPONSABLES, JUSTIFICACION DE SUS PROCEDIMIENTOS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. SUPERIOR JERARQUICO. (643)
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