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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo SEGUNDO

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO SEGUNDO.- Una vez que entre en vigor la Ley de Responsabilidades

Administrativas del Estado de Aguascalientes, quedará Abrogada la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes,

publicada en virtud del Decreto Número 199 de la LVII Legislatura del Estado de

Aguascalientes, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes de fecha 12

de noviembre de 2001; así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo

previsto en esta Ley.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, el cumplimiento de las obligaciones

previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de

Aguascalientes, una vez que entre en vigor la Ley de Responsabilid ades

Administrativas del Estado de Aguascalientes, seguirá siendo exigible, en lo que

resulte aplicable; hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Estatal

Anticorrupción, de conformidad con la ley de la materia, emita los lineamientos,

criterios y demás resoluciones conducentes de su competencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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