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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 100

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 100. La calificación de los hechos como faltas administrativas no graves que realicen las

autoridades investigadoras será notificada a la persona denunciante, cuando éste fuere identificable.

Además de establecer la calificación que se le haya dado a la presunta falta, la notificación también

contendrá de manera expresa la forma en que el notificado podrá acceder al expediente de presunta

responsabilidad administrativa.

La calificación y la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa, podrán ser

impugnadas, en su caso, por la persona denunciante, a través del recurso de inconformidad conforme al

presente Capítulo. La presentación del recurso de inconformidad tendrá como efecto la suspensión del

inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa hasta en tanto dicho recurso sea resuelto.

Fuente oficial: consultar publicación

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