Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 99
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 99. Las autoridades substanciadoras, o en su caso, las resolutoras podrán abstenerse de iniciar el
procedimiento de responsabilidad administrativa previsto en esta Ley o de imponer sanciones
administrativas a una persona servidora pública, según sea el caso, en el supuesto que, derivado de las
investigaciones practicadas y/o de la valoración de las pruebas aportadas en el procedimiento, se advierta
que no existe daño ni perjuicio a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, al patrimonio de los entes públicos
y que se actualiza alguna de las siguientes hipótesis:
I. Que la actuación de la persona servidora pública, en la atención, trámite o resolución de asuntos a
su cargo, esté referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente
puedan sustentarse diversas soluciones, siempre que la conducta no constituya una desviación a la
legalidad y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta la persona servidora pública en
la decisión que adoptó; y
II. Que la acción u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por la persona servidora
pública o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso,
se hubieren producido, desaparecieron.
La autoridad investigadora o la persona denunciante podrán impugnar la abstención, en los términos de lo
dispuesto en el siguiente Capítulo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PUEDEN SANCIONARSE LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS POR ÉSTOS, AUNQUE NO IMPLIQUEN UN BENEFICIO ECONÓMICO PARA EL RESPONS (I.8o.A.123 A)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA OBEDIENCIA JERÁRQUICA CONSTITUYE UNA EXIMENTE, AL IMPEDIR QUE SE MATERIALICE LA ANTIJURIDICIDAD DE LA CONDUCTA INFRACT (II.1o.A.12 A (10a.))
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SÓLO PROCEDE CONTRA LA SUSPENSIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DECRETADA COMO MEDIDA PREVENTIVA DURANTE LA SUSTANCIA (2a. XVII/2004)
- SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. PROCEDIMIENTO INTERNO DE LOS. ANTE LA INSPECCION GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA COMO ORGANO DE CONTROL DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLI (II.2o.P.A.4 A)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. DEBE APLICARSE LA LEY VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS MOTIVO DE LA SANCIÓN Y NO LA VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE INI (I.4o.A.477 A)
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