Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 98
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 98. Una vez concluida su investigación, las autoridades que conozcan de la misma, analizarán y
valorarán la información y documentación recabada, a efecto de determinar la existencia o no, del hecho
materia de la denuncia, así como, de los acciones u omisiones que esta Ley señale como falta administrativa
y en su caso, determinar su calificación como grave o no grave.
Una vez determinada la calificación de la acción u omisión en los términos del párrafo anterior, se incluirá
la misma en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y éste se presentará ante la autoridad
substanciadora a efecto de que inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente.
En el supuesto de no encontrar elementos suficientes para demostrar la existencia del hecho motivo de la
infracción y acreditar la presunta responsabilidad del infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo
del expediente debidamente fundado y motivado.
Lo anterior sin perjuicio de poder reabrir la investigación en el supuesto de presentarse nueva información
y/o documentación y no hubiere prescrito la facultad para sancionar. Dicho acuerdo se notificará a las
personas servidoras públicas y particulares sujetas a la investigación, así como a las pers onas
denunciantes cuando éstos fueren identificables, dentro los diez días hábiles siguientes a su emisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EN LOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD HAYA SUSTANCIADO LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE (PC.I.A. J/157 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO SE LES DEBE HACER SABER LA QUE SE LES IMPUTE, AUNQUE NO SEA DE LAS CALI (134)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO SE LES DEBE HACER SABER LA QUE SE LES IMPUTE, AUNQUE NO SEA DE LAS CALI (P. XXIV/99)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 100 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍD (2a. V/2021 (10a.))
- MINISTERIO PUBLICO DEL DISTRITO, FORMA EN QUE DEBEN HACER LAS NOTIFICACIONES, LAS DEPENDENCIAS DEL. (s/clave)
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