Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 97
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 97. En el supuesto de que la Auditoría Superior tenga conocimiento de la presunta comisión de
faltas administrativas distintas a las señaladas en el artículo anterior, dará vista a la Secretaría o a los
Órganos Internos de Control que correspondan, a efecto de que procedan a realizar la investigación
correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES RESPONSABLES. INSPECTORES Y EJECUTORES. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. SUPERIOR JERARQUICO. (643)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. SUPERIOR JERARQUICO. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
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